Marcado CE

Desde el 2 de febrero de 2009 los fabricantes de ventanas y puertas están obligados a fijar el Marcado CE en sus productos acabados.

 

 

El marcado CE:

  • Es un pasaporte técnico para el producto en toda la Unión Europea, no es una marca de calidad.
  • Es obligatorio por ley, lo que quiere decir que, es indispensable si se quiere vender una puerta o ventana en el territorio Europeo.
  • No exige unas prestaciones mínimas a la ventana o la puerta, si no que se declaren dichas prestaciones en el etiquetado del producto.
  • Sustituye a las normas obligatorias de los paises, estableciendo un nivel común de procedimientos de ensayos.
  • Puede coexistir con las marcas voluntarias de calidad.

  • Para que un taller o fabricante del producto pueda conseguir el marcado CE necesitará reunir una serie de requisitos:

  • El control de la producción en fábrica (CPF)
  • Ensayos de tipo inicial (EIT)

  • Ademas de estos requisitos el fabricante debe de tener otra serie de documentación, como puede ser la declaración de conformidad, el propio etiquetado CE, etc...

    Para mas información tienen a su disposición los siguientes documentos:

  • Información sobre el Marcado CE en ventanas y puertas peatonales exteriores.
  • Presentación sobre el Marcado CE.
  • Directiva 89/106/CEE, “Productos de Construcción”.
  • Preguntas frecuentes.
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